Artículo 138. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 138. Libertad de objeto.




    Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita, siempre que los derechos de los socios, su organización y funcionamiento y su régimen económico se ajusten a los principios configuradores de la actividad cooperativizada y de la participación de los socios en la gestión social.



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