Artículo 125. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 125. Balance final de la liquidación.




    1. Finalizadas las operaciones de extinción del pasivo social, los liquidadores formularán el balance final y elaborarán el proyecto de distribución del activo, conforme a las reglas del artículo anterior.

    2. El balance final y el proyecto de distribución serán censurados, en su caso, por los auditores e interventores de la liquidación, y se someterá para su aprobación a la asamblea general. Los mencionados acuerdos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en la web corporativa o, cuando no exista, en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social y de los centros de trabajo.

    3. Los acuerdos a que se refiere el número anterior podrán ser impugnados por el socio o asociado que se sienta agraviado. También podrán ser impugnados, por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos, consignados o asegurados si no estuvieran vencidos. La Unión a que estuviera asociada la sociedad cooperativa o, en su defecto, la Consejería con competencia en materia de sociedades cooperativas, podrán impugnar los acuerdos de la asamblea general por disconformidad en la cuantía o destino del haber líquido conforme a lo establecido en el artículo 124.

    La impugnación se tramitará conforme a las normas del artículo 48.

    4. Si fuese imposible la celebración de la asamblea general, los liquidadores publicarán el balance final y el proyecto de distribución del activo, una vez censurados en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura y en la web corporativa o, cuando no exista, en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social y de los centros de trabajo.

    Transcurridos seis meses desde dichas publicaciones sin que sean impugnados por las personas y por el procedimiento a que se refiere el número 3 de este artículo, se entenderán aprobados definitivamente.

    5. Transcurrido el término de un año desde la adopción de los acuerdos de la asamblea general o de seis meses en el caso del número 4 de este artículo, sin que se hayan formulado reclamaciones, o firmes las sentencias que las hubiesen resuelto, se procederá a la correspondiente distribución del activo de la sociedad.

    Las cantidades no reclamadas o transferidas en el término de los noventa días siguientes a la fecha en que se inicie el pago se consignarán en depósito en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a disposición de sus legítimos dueños.

Equivalencia Normativa



Artículo 74 Ley 27/1999 General de Cooperativas


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