Artículo 118. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 118. Eficacia de la disolución.




    1. Transcurrido el término de duración de la sociedad, esta se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido expresamente prorrogada mediante acuerdo adoptado por la asamblea general por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 47, e inscrita la prórroga en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. El socio disconforme podrá causar baja, que tendrá la consideración de voluntaria y justificada.

    Si en el procedimiento de concurso se produjera la apertura de la fase de liquidación, la sociedad cooperativa quedará automáticamente disuelta.

    2. En los demás casos, excepto lo establecido en el apartado g) del artículo anterior, el órgano de administración, a iniciativa propia o a petición de cualquier socio o asociado, deberá, en el término de treinta días, convocar la asamblea general para que adopte el acuerdo de disolución.

    Si dicha asamblea no fuera convocada, no se reuniese o reunida, no pudiera adoptarse tal acuerdo o se adoptase un acuerdo contrario a declarar la disolución, los administradores deberán y cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la sociedad cooperativa. En todo caso, tendrán la condición de interesada la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas.

    La asamblea general adoptará este acuerdo por mayoría simple de los votos emitidos y se formalizará en escritura pública.

    3. El acuerdo de disolución o, la resolución judicial en su caso que así lo establezca, deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la web corporativa o, cuando no exista, en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social y de los centros de trabajo, y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura

    4. La sociedad en liquidación podrá ser reactivada siempre que la disolución se haya producido por acuerdo de la asamblea general y haya cesado la causa que la motivó y no se haya comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios o a los asociados. El acuerdo de reactivación deberá ser adoptado por la asamblea general por una mayoría de dos tercios de los votos sociales y no será eficaz hasta que no se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Equivalencia Normativa



Artículo 70 Ley 27/1999 General de Cooperativas


Siguiente: Artículo 119. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos