Artículo 116. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 116. Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas.




    1. De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas responderán solidariamente los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión; y, según los casos, los socios hasta el límite de lo que hubieran recibido en la adjudicación de la contraprestación percibida por la sociedad cooperativa por la cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, por la totalidad de la obligación.

    2. La responsabilidad solidaria de los cesionarios, socios y sociedad cooperativa prescribirá a los cinco años.


Siguiente: Artículo 117. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos