Artículo 115. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 115. Transformación de sociedad cooperativa.




    1. Las cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal aplicable. En ningún caso se verá afectada la personalidad jurídica de la entidad transformada.

    2. El procedimiento de transformación de la sociedad cooperativa será el siguiente:

    a) Acuerdo expreso de la asamblea general adoptado conforme a lo establecido para la modificación de los estatutos,

    b) Publicación del acuerdo de la asamblea en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en un periódico de los de mayor circulación de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias,

    c) Elevación del acuerdo a escritura pública, que contendrá todas las menciones exigidas legalmente para la constitución de la nueva entidad respetando lo dispuesto en la presente ley,

    d) La escritura deberá presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias para inscribir la baja correspondiente y deberá ir acompañada del balance de situación cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación y verificado por los interventores de la cooperativa, o bien el del último ejercicio si hubiesen transcurrido menos de seis meses desde el cierre del mismo y hubiese sido depositado en el domicilio social, a disposición de los socios desde el día de la convocatoria de la asamblea general, y

    e) Igualmente deberá acompañarse a la escritura una relación de socios que hayan hecho uso del derecho de separación y el balance final cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura. Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de la obligación de presentar dicha escritura, además, en otros registros públicos, conforme a la normativa estatal aplicable.

    3. Tendrán derecho de separación los socios que votaron en contra de la transformación en la asamblea general y los no asistentes que se opusieron al acuerdo, por escrito, dirigido al órgano de administración, en el plazo de cuarenta días desde la última publicación realizada. La baja de estos socios tendrá la consideración de baja justificada.

    4. El fondo de educación y promoción, así como cualquier otro fondo o reserva no repartible entre los socios, se pondrán a disposición de la Administración del Principado de Asturias, que los destinará, exclusivamente, a los fines de educación y promoción de las cooperativas, a través del Consejo Asturiano de la Economía Social.

Equivalencia Normativa



Art. 69 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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