Artículo 108. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 108. Preparación de la fusión, contenido del proyecto de fusión y derecho de información del socio.




    1. Los administradores de las cooperativas que participen en la fusión deben redactar un proyecto de fusión. Una vez suscrito el proyecto de fusión los administradores de las sociedades que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto u operación que pudiera comprometer la aprobación del proyecto de fusión, o modificar la participación de los socios.

    2. El proyecto de fusión contendrá como mínimo las siguientes menciones:

    a) La denominación, clase, ámbito y domicilio de las cooperativas que participen en la fusión y de la nueva cooperativa, en su caso, incluidos los datos regístrales de la inscripción de aquellas,

    b) El sistema para fijar la cuantía que, como aportación de capital a la sociedad nueva o absorbente, se reconoce a cada socio de las cooperativas que participan en la fusión,

    c) Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa o cooperativas extinguidas en la cooperativa nueva o absorbente,

    d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente, y

    e) Los derechos que correspondan en la cooperativa nueva o absorbente a los titulares de participaciones especiales, títulos participativos u otros títulos asimilables de las cooperativas que se extingan.

    3. Cuando se convoque la asamblea que deba aprobar la fusión deberá ponerse a disposición de los socios en el domicilio social de cada una de las sociedades que participen en la fusión, la siguiente documentación:

    a) El proyecto de fusión,

    b) Los informes redactados por los administradores de las cooperativas participantes en el proceso de fusión sobre la conveniencia y los efectos de la fusión que se propone. Y si la cooperativa tiene auditores de cuenta nombrados, será necesario un informe de éstos sobre la situación económico financiera de ésta y la previsible situación de la cooperativa resultante,

    c) El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria explicativa, de las cooperativas que participen en el proceso de fusión,

    d) El balance de fusión de cada una de las cooperativas si es diferente del último balance anual aprobado. Puede considerarse balance de fusión el último aprobado, siempre y cuando hubiese sido cerrado dentro de los seis últimos meses anteriores a la fecha de la asamblea que ha de decidir sobre el proyecto de fusión,

    e) El proyecto de estatutos de la nueva cooperativa o de los estatutos resultantes de la cooperativa absorbente, y

    f) Un informe sobre el órgano de administración de la sociedad resultante de la fusión, en el que se indique el tipo de órgano y los miembros que lo integrarían.

Equivalencia Normativa



Art. 63 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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