Artículo 101. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 101. Clases y requisitos.




    1. La escisión de una sociedad cooperativa inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:

    a) Escisión total.

    b) Escisión parcial.

    c) Segregación.

    2. Solo podrá acordarse la escisión de una sociedad cooperativa si están íntegramente desembolsadas todas las aportaciones al capital social.

Equivalencia Normativa



Artículo 68 Ley 27/1999 General de Cooperativas


Siguiente: Artículo 102. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos