Artículo 101. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 101. Fondo de educación y promoción cooperativa.




    1. El fondo de educación y promoción cooperativa tiene por objeto la formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general.

  La Consejería competente en materia de economía social podrá adoptar las medidas extraordinarias de flexibilización de los fines del fondo de educación y promoción para paliar efectos adversos provocados por situaciones excepcionales y sobrevenidas, permitiendo la aplicación del mismo a fines distintos de los establecidos en este artículo.

  Para el cumplimiento de sus fines, que serán determinados por los estatutos o por la asamblea general, el fondo puede ser aportado, parcialmente o en su totalidad, a una cooperativa de segundo o ulterior grado, unión, federación o confederación de cooperativas, o a un organismo público o asociación de interés social.
  
  El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo al fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines. Cód. 2021-11235

  2. Al fondo de educación y promoción cooperativa se destinarán necesariamente:

  a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los estatutos o la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98.

  b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

  c) Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de los socios o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.

  3. El importe del fondo de formación y promoción cooperativa es inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible, incluso en caso de liquidación de la cooperativa.

  El importe del fondo deberá aplicarse o comprometerse en el ejercicio económico en que se haya efectuado su dotación. En caso contrario, y siempre dentro del siguiente ejercicio, su importe deberá aplicarse a su objeto o materializarse en depósitos en entidades financieras o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán también al objeto del mismo. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de préstamo.

  4. Si el fondo o parte del mismo se aplicase en bienes del inmovilizado, se tendrá que hacer, en su caso, expresa referencia a su carácter inembargable en el Registro de la Propiedad o en aquel en que el bien se hallare inscrito.

NOTA: Redacción dada por Ley del Principado de Asturias 5/2021

Equivalencia Normativa



Art. 56 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas

Redacción Anterior



Redacción artículo 101 anterior a Ley del Principado de Asturias 5/2021


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