Artículo 10. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 10. Modalidad de constitución.




    1. Los promotores de la cooperativa podrán optar por constituirla directamente mediante escritura pública con la asistencia de todos ellos ante notario, o por celebrar, con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública, una asamblea constituyente.

    2. Si se celebra la mencionada asamblea, se levantará la correspondiente acta, que reflejará:

    a) la voluntad de los promotores de fundar una cooperativa y la clase de cooperativa de que se trate,

    b) la aprobación de los estatutos sociales que han de regir la futura cooperativa,

    c) la suscripción de la aportación obligatoria inicial para ser socio,

    d) el nombramiento, entre los promotores, del gestor o gestores que actuarán en nombre de la futura cooperativa,

    e) el nombramiento, entre los promotores, de quienes, una vez inscrita la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, han de constituir el primer órgano de administración, los interventores y, si estuviera previsto por los estatutos sociales, el comité de recursos, y

    f) la valoración de las aportaciones no dinerarias, de existir éstas.

    3. En el acta deberá figurar, además, la relación de promotores, que será suscrita por todos ellos, con los siguientes datos identificativos: para las personas físicas, nombre y apellidos, edad, número de identificación fiscal y domicilio; para las personas jurídicas, nombre o razón social, código de identificación fiscal y domicilio; nombre, apellidos y número de identificación fiscal de su representante legal. Al acta se incorporará el texto de los estatutos sociales aprobados por la propia asamblea constituyente.

Equivalencia Normativa



Art. 9 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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