Ámbito de aplicación de la Ley General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Ámbito de Aplicación.



    Con la anterior normativa se establecía que la Ley General de Cooperativas sería de aplicación a cuantas Cooperativas realizasen su actividad societaria típica en el ámbito territorial del Estado Español, sin perjuicio de lo establecido en la Leyes de aquellas Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de Cooperativas.

    Con la introducción de la nueva Ley y ante el traspaso de competencias en materias de cooperativas a las distintas Comunidades Autónomas, la Ley de Cooperativas será aplicable  a este tipo de entidades que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas. Si en alguna de estas Comunidades realizase actividades con carácter principal habría de aplicarse la legislación propia de la Comunidad Autónoma si es que existe tal legislación.

    No obstante, si se señala la aplicación directa en los territorios de Ceuta y Melilla.

Siguiente: Disposición Adicional Octava. Ley 20/1990 del Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos