Resolución de 29 de diciembre de 2010 del ICAC |
Norma primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la Memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 2. Esta Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas. A tal efecto, se considerará como empresa a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional. El ámbito de aplicación de la Resolución se corresponde con el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.Norma segunda. Definiciones.
A los exclusivos efectos de lo previsto en esta Resolución se entenderá por: a) Plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos: el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago. b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.Norma tercera. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a los proveedores durante el ejercicio.
1. Las empresas incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación y contenido: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.» Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento. Plazo medio ponderado excedido de pagos. Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance-------------------------------------------------------------------------------------------------------- N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Importe %* Importe %*--------------------------------------------------------------------------------------------------------**Dentro del plazo máximo legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Resto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Total pagos del ejercicio. 100 100--------------------------------------------------------------------------------------------------------PMPE (días) de pagos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------* Porcentaje sobre el total.** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 2. La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable. 3. Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas incluirán una nota con la siguiente denominación y contenido: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.» - Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento. - Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance-------------------------------------------------------------------------------------------------------- N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Importe %* Importe %*--------------------------------------------------------------------------------------------------------**Dentro del plazo máximo legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Resto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Total pagos del ejercicio. 100 100----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------* Porcentaje sobre el total.** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado deberán cumplimentar la información que se solicita en el apartado 1 de esta norma cuando se incluyan en el conjunto consolidable de una sociedad española.Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los plazos máximos de pago.
El plazo legal máximo de pago que debe cumplir el deudor a partir de la fecha de la prestación de los servicios o de la recepción de las mercancías, distintas de los productos de alimentación frescos y perecederos, se ajustará progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados al calendario transitorio establecido hasta el 1 de enero de 2013 en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.Disposición transitoria segunda. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución.
En el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.