6.ª Existencias.
1. Ámbito de aplicación.
La presente norma se aplicará a las existencias destinadas a la entrega a los beneficiarios de la entidad en cumplimiento de los fines propios, sin contraprestación o a cambio de una contraprestación significativamente inferior al valor de mercado.
Las existencias recibidas gratuitamente por la entidad, se registrarán por su valor razonable.
2. Pérdidas por deterioro de valor
A los efectos de calcular el deterioro de valor de estos activos, el importe neto recuperable a considerar será el mayor entre su valor neto realizable y su coste de reposición.
3. Entregas realizadas por las entidades sin contraprestación
Las entregas realizadas en cumplimiento de los fines de la entidad, se contabilizarán como un gasto por el valor contable de los bienes entregados
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