16.ª Impuesto sobre Sociedades.
Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal, entendiendo éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas:- Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario.
- Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en los indicados ámbitos.
- La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
- Diferencias permanentes: Las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en períodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadas.
- Diferencias temporales: Las existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por lo tanto, revierten en períodos subsiguientes.
- Las pérdidas compensadas, a efectos de la determinación de la base imponible.
- El gasto a registrar por el Impuesto sobre Sociedades se calculará sobre el resultado económico antes de impuestos, modificado por las "diferencias permanentes".
- Las "diferencias temporales" y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado económico, a efectos de calcular el importe del gasto por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
- La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.
- Se obtendrá el "resultado contable ajustado", que es el resultado económico antes de impuestos del ejercicio, más o menos las "diferencias permanentes" que correspondan al mismo.
- Se calculará el importe del "impuesto bruto", aplicando el tipo impositivo correspondiente al ejercicio sobre el "resultado contable ajustado".
- Finalmente, del importe del "impuesto bruto", según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones y deducciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener el Impuesto sobre Sociedades devengado.
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