Casos prácticos de contabilidad
INMOVILIZADO. DERECHOS DE TRASPASO
La Sociedad RCRCR, SL, dedicada a la actividad de peluquería, con fecha 01.01.20X0, compra el
derecho de traspaso de un local comercial, por importe de 150.000 euros, con un contrato de arrendamiento durante 15 años.
Los pagos mensuales a realizar por el arrendamiento son de 2.000 euros/mes.
Al mismo han de realizarse una obras en el local, que no podrán separarse del mismo, por importe de 6.000 euros, cuya vida útil será de 20 años.
Las obras de acondicionamiento del local finalizan el 01.04.20X0 y es a partir de ese instante cuando comienza la actividad y a computarse el contrato de 15 años.
Determinar los registros contables que deben acompañar esta operación.
Solución:
- Pago del Derecho de traspaso (01.01.20X0):
150.000 | Derechos de traspaso (205) | |
31.500 | HP IVA soportado (472) | |
| Bancos c/c (572) | 181.500 |
- Realización de las obras de acondicionamiento del local (01.04.20X0):
6.000 | 6.000 Otro inmovilizado material (219) | |
1.260 | HP IVA soportado (472) | |
| Bancos c/c (572) | 7.260 |
- Pago del mes de alquiler del local (primer pago 01.04.20X0):
2.000 | Arrendamiento y Cánones (621) | |
420 | HP IVA soportado (472) | |
| Bancos c/c (572) | 2.420 |
Por otra parte, la amortización del derecho de traspaso habrá de realizarse en función de la duración del contrato de alquiler (150.000 euros / 15 años = 10.000 euros). Así:
- Amortización del derecho de traspaso (31.12.20X0):
10.000 | Amortización del Inmovilizado Intangible (680) | |
| Amortización Acumulada de Dcho de Traspaso (2805) | 10.000 |
La amortización de las obras de acondicionamiento de local, aún cuando tienen una vida útil de 20 años, habrán de amortizarse igualmente en función del contrato de arrendamiento firmado al ser su duración inferior (6000 euros / 15 años = 400 euros). Así:
- Amortización de obras de acondicionamiento de local (31.12.20X0):
400 | Amortización del Inmovilizado Material (681) | |
| Amortización Acumulada de Obras Acondicionamiento (2819) | 400 |
Observemos que aún cuando las obras finalizan el 01.04.20X0 tomamos como período para amortizar desde 01.01.20X0, pues es la fecha firma del contrato de arrendamiento y a partir de la cual deberá amortizarse el derecho y todos los bienes que no sean separables de éste.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.