CUENTAS ANUALES
Las cuentas anuales, cuya formulación es obligatoria para la casi total generalidad de las Sociedades Mercantiles, son: Las cuentas anuales pueden presentarse en sus tres formatos: completas, abreviadas y simplificadas.
Para que una sociedad pueda formular balance abreviado y memoria abreviada deberá cumplir dos de los siguientes tres requisitos, durante dos años consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de esos años. Esos tres requisitos son:
- Que el importe total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocio no supere los 8.000.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
También se podrá formular balance abreviado si al cierre del ejercicio de constitución de la sociedad, o su transformación o fusión, reuniera dos de los requisitos mencionados anteriormente.
De igual manera quedan exentas de la obligación de elaborar informe de gestión.
Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada aquellas sociedades que reúnan, al menos, dos de los requisitos siguientes durante dos años consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos. Esos requisitos son:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocio no supere los 22.800.000 euros.
- Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Se establece, asimismo, la posibilidad de que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y, siempre que se reúnan al menos dos de los requisitos señalados anteriormente, al cierre del primer ejercicio social desde la constitución, transformación o fusión de la sociedad.
Respecto a la obligatoriedad de auditar las cuentas se establecen los siguientes límites (cumplir dos de los tres para no auditar):
- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocio no supere los 5.700.000 euros.
- Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Podrá aplicarse el régimen simplificado de la contabilidad por todos los sujetos contables, cualquiera que sea su forma júridica, individual o societaria, que obligados a llevar contabilidad, durante DOS EJERCICIOS CONSECUTIVOS reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, AL MENOS DOS de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere 1.000.000 Euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocio sea inferior a 2.000.000 Euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea SUPERIOR a 10.
En el caso de Fundaciones y Asociaciones, incluidas en el ámbito de aplicación, respectivamente, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, podrá aplicarse el régimen simplificado de la contabilidad, cuando durante DOS EJERCICIOS CONSECUTIVOS reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, AL MENOS DOS de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 150.000 euros.
- Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea SUPERIOR a 5.
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