Definición de valores representativos de deuda

Glosario de términos contables

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA


    Los valores representativos de deuda son instrumentos financieros emitidos por entidades públicas o privadas para obtener financiación. Estos valores representan una deuda que la entidad emisora tiene con los inversionistas que adquieren dichos instrumentos.

    Suelen ser inversiones a corto o a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Se contabilizan en la cuentas Valores representativos de deuda a largo plazo (251) y Valores representativos de deuda a corto plazo (541).

    Entre estos valores, los más significativos son:
  1. Letras y pagarés: Son títulos emitidos al descuento (generalmente del Estado) que tienen un vencimiento entre tres y doce meses. El valor nominal de cada letra suele ser de 1.000 €, y se adquieren por debajo de ese valor (al descuento). La diferencia entre el precio de adquisición y el valor nominal recibido al final del periodo es el interés de la operación.

  2. Bonos: Son valores de renta fija a medio y largo plazo, que pagan un interés periódico en forma de cupón. En la fecha de amortización se devuelve el valor nominal. Los bonos del Tesoro tienen un importe mínimo de 1.000 euros y los importes superiores han de ser múltiplos de esa cantidad. Su plazo de emisión es entre 2 y 5 años.

  3. Obligaciones: Los bonos y las obligaciones tienen las mismas características y su funcionamiento es igual. Se diferencian en el plazo que suele ser superior a 7 años. Actualmente hay plazos de hasta 50 años.

    Las cuentas que reflejan el beneficio o pérdida de estos valores generados en su venta son:
  1. Cuenta Pérdidas participaciones y valores representativos de deuda (666).

  2. Cuenta Beneficios participaciones y valores representativos de deuda (766).







Siguiente: Definición de vida económica

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos