Definición de principio de prudencia

Glosario de términos contables

PRINCIPIO DE PRUDENCIA



    Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos, se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.

    La aplicación de este principio se manifiesta en:
  1. Resultados del ejercicio, puesto que en el cómputo de ingresos y beneficios únicamente se tienen en cuenta los ya realizados; mientras que en el cómputo de gastos y quebrantos la mera posibilidad de que se produzcan es motivo suficiente para su registro contable.

  2. Balance, generalmente, la valoración de los bienes y derechos que constituyen el activo debe realizarse adoptando el valor más bajo de los varios posibles y, en relación al pasivo, se incrementa la valoración del mismo introduciendo incluso nuevas partidas para registrar riesgos y pérdidas contingentes.
    En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la memoria.
    
    Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.

    En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

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