Definición de partes vinculadas

Glosario de términos contables

PARTES VINCULADAS



    Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.

    Con base en el artículo Artículo 18.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, tendremos que una entidad (persona jurídica) será vinculada con las siguientes personas o entidades:
  1. Sus socios o partícipes y familiares de los mismos con una participación  igual o superior al 25 % , y con los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes. (Grados de parentesco)

  2. Sus consejeros o administradores y familiares de los mismos, y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los consejeros o administradores. (Grados de parentesco).

        NOTA: Se incluyen los administradores de derecho y los de hecho.

  3. Otra entidad participada indirectamente en, al menos, el 25%.

  4. Otra entidad (persona jurídica) participada por la primera indirectamente en el 25% o más del capital social.

  5. Con otra entidad (persona jurídica) cuando los socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el tercer grado, participen, en el 25% o más del capital social o de los fondos propios. (Grados de parentesco)

  6. Sus establecimientos permanentes en el extranjero.

  7. Sus establecimientos permanentes en España.



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