Definición de nuda propiedad

Glosario de términos contables

NUDA PROPIEDAD




    Derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario de la misma. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

Según el artículo 18 de la Resolución 5 de marzo de 2019 ICAC:

    La cesión onerosa del usufructo de participaciones sociales o de acciones se contabilizará en función de los derechos y obligaciones derivados del título constitutivo del usufructo.

    Cuando no proceda reconocer la baja total de balance de las acciones, el nudo propietario aplicará los siguientes criterios:

    a) En el momento inicial, la contrapartida del importe recibido se reconocerá como un pasivo financiero y se presentará en el epígrafe del balance «Deudas a largo o corto plazo».

    b) Si las acciones o participaciones sobre las que se ha constituido el usufructo se valoran a valor razonable, el pasivo se contabilizará aplicando el mismo criterio.

    c) Cuando las acciones o participaciones se valoren al coste, se aplicarán las siguientes reglas:

    1.º Con posterioridad al reconocimiento inicial, el nudo propietario contabilizará el pasivo siguiendo el criterio del coste amortizado. El tipo de interés efectivo a emplear será el tipo de interés incremental del nudo propietario en la fecha de reconocimiento inicial.

    Cuando no se cumpla la previsión inicial de obtención de beneficios, la baja del pasivo se contabilizará, en su caso, minorando la pérdida por deterioro de las acciones o participaciones.

    2.º En ausencia de pago de dividendos, cuando los beneficios obtenidos por la participada superen la estimación realizada al cuantificar el precio del usufructo, la obligación del nudo propietario de entregar al usufructuario el incremento de valor experimentado por las participaciones o acciones al término del acuerdo originará, al cierre de cada ejercicio, un ajuste en el valor del pasivo y el reconocimiento de un gasto que se presentará en la partida «Gastos financieros» de la cuenta de pérdidas y ganancias.

    Cuando el nudo propietario no deba reconocer la baja total de balance de las acciones o participaciones, el usufructuario aplicará los siguientes criterios:

    a) En el momento inicial, contabilizará el derecho adquirido como un activo financiero en el epígrafe del balance «Inversiones financieras a largo plazo o corto plazo»

    b) El activo se valorará a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se pueda obtener una valoración fiable de ese valor.

    c) En caso contrario, se aplicarán las siguientes reglas:

    1.º Con posterioridad al reconocimiento inicial, el usufructuario contabilizará el activo siguiendo el criterio del coste amortizado. El tipo de interés efectivo a emplear será el tipo de interés incremental del nudo propietario en la fecha de reconocimiento inicial.

    Cuando los beneficios obtenidos por la participada sean inferiores a la estimación realizada para cuantificar el precio del usufructo, el usufructuario contabilizará una pérdida por deterioro.

    2.º En ausencia de pago de dividendos, la obligación del nudo propietario de entregar el incremento de valor experimentado por las participaciones o acciones usufructuadas al término del usufructo se contabilizará reconociendo la baja del activo y, en su caso, el registro del correspondiente resultado financiero en la partida «Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros» de la cuenta de pérdidas y ganancias.

    La cesión onerosa de la nuda propiedad de acciones se contabilizará aplicando los criterios establecidos para reconocer la baja de un activo financiero, considerando que el usufructo retenido se califica en la sociedad cedente, salvo que no proceda reconocer la baja total de estas acciones.

En caso de baja total, la cesionaria contabilizará las acciones adquiridas por su valor razonable con abono a la contraprestación entregada y a un pasivo financiero en concepto de usufructo retenido por el transmitente.

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Caso práctico. Adquisición nuda propiedad de inmueble manteniendo usufructo vitalicio

Jurisprudencia



Consulta nº8 BOICAC 84 Adquisición nuda propiedad inmueble con usufructo vitalicio por vendedor.

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