GASTOS DE CONSTITUCIÓN
Son gastos de naturaleza jurídico formal. Tienen esta consideración los honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc., ocasionados con motivo de la constitución de la empresa. Hasta la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad que comienza a aplicarse en 2008 (RD 1514/2007 para el PGC y RD 1515/2007 para el PGCPyme), los gastos de esta naturaleza eran registrados en la ANTIGUA CUENTA "(200) Gastos de Constitución" (YA DESAPARECIDA NO APLICABLE ACTUALMENTE) Además esta cuenta se imputaba al resultado del ejercicio amortizándose de forma sistemática en el plazo de cinco años. Con la entrada en vigor del PGC de 2008, estos gastos tienen un nuevo tratamiento y mientras los gastos de primer establecimiento, deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran; por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo en la cuenta (113) Reservas Voluntarias). Además, estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.Siguiente: Definición de gastos de primer establecimiento
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