
DIVIDENDO PASIVO
Según el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 Diciembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de S. Anónimas:
Art. 42 Dividendos pasivos.
El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores. En este último caso, se anunciarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la forma y plazo acordado para realizar el pago.

- Caso práctico
reducción de capital por condonación de dividendos pasivos
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