DIVIDENDO PASIVO
Según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 Julio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: Art. 81 Los desembolsos pendientes. 1. En las sociedades anónimas, el accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital que hubiera quedado pendiente de desembolso en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales. 2. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes..Casos Prácticos
- Caso práctico reducción de capital por condonación de dividendos pasivosSiguiente: Definición de efectivo
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