APORTACIONES NO DINERARIAS
Son las aportaciones realizadas por los socios al capital social de la empresa y que no vienen dadas en metálico. Según el artículo 15 de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC: Los bienes o derechos recibidos en una aportación no dineraria al capital de la sociedad se contabilizarán por su valor razonable en la fecha de suscripción de las acciones o asunción de las participaciones, importe que, con carácter general, será coincidente con la valoración en euros que se les atribuya en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento de capital social. En caso de aportación no dineraria de un negocio, en los términos definidos en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios del Plan General de Contabilidad, los instrumentos de patrimonio entregados a cambio se contabilizarán por su valor razonable. Si los instrumentos de patrimonio no cotizan, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la sociedad en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento de capital social. El aportante pagará el importe más los costes de transacción directamente atribuibles. Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo según la definición recogida en las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, incluso cuando en virtud de la aportación se adquiera el control de la mencionada sociedad. No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad. En caso de desembolsos pendientes, el socio reconocerá los instrumentos de patrimonio suscritos, pero no dará de baja los elementos patrimoniales que serán objeto de aportación. El importe pendiente de desembolso, no exigido, se mostrará en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilicen los instrumentos de patrimonio. Tanto en la constitución como en aumentos de capital, si se acuerda la emisión de acciones con prima deberá satifacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o la suscripción de las nuevas acciones. Según la Resolución de 27 de julio de 1992 del ICAC:- La participación en el capital recibida se valorará de acuerdo con el valor contable de los elementos patrimoniales aportados a las sociedad minorado, en su caso, únicamente por la amortización acumulada de los mismos y no por las provisiones que pudieran estar contabilizadas, con el límite máximo del valor atribuido por la sociedad receptora a dichos elementos patrimoniales a efectos de la aportación no dineraria.
- Los gastos inherentes a la operación incrementarán el valor de la participación en capital recibida, siempre que el importe resultante no supere el valor de mercado de la participación.
- Los valores contables de los elementos patrimoniales cedidos, así como las amortizaciones acumuladas y provisiones, se darán de baja por sus respectivos importes.
Comentarios
Aportaciones no dinerarias. Tratamiento en el impuesto de sociedades.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 2 BOICAC 91/2012 Tratamiento contable de aportaciones no dinerariasCasos Prácticos
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