Definición de aplicación del resultado

Glosario de términos contables

APLICACIÓN DEL RESULTADO



    La aplicación del resultado es una operación realizada periódicamente por las empresas al cierre del ejercicio, en la que se liquida el resultado de éste.

Según el art. 28 de la Resolución del 5 de marzo de 2019 ICAC:

    1. El dividendo obligatorio se contabilizará a cierre como un gasto financiero en la cuenta de PyG, sin perjuicio de que a efectos mercantiles el reconocimiento de los dividendos obligatorios constituya una aplicación de resultados de la que debe informarse a la junta en la correspondiente propuesta.

    Cuando el importe del dividendo obligatorio sea superior al gasto financiero reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias, la sociedad ajustará la cifra de capital social contable con cargo al resultado del ejercicio u otra partida del beneficio distribuible en el importe en que el dividendo obligatorio supere el gasto financiero. Si las acciones o participaciones se emitieron o crearon con prima, el citado ajuste afectará al capital social y a la prima en el porcentaje correspondiente.

    2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por ley o estatutos, sólo se repartirán dividendos con cargo al beneficio distribuible si el valor del patrimonio neto es superior al capital social mercantil tras el reparto.

     Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto (ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto), no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta y, por lo tanto, se minorarán de la cifra de patrimonio neto.

     En todo caso, la distribución de beneficios sólo será posible cuando el importe de las reservas de libre disposición sea, como mínimo, igual al valor en libros del activo en concepto de investigación y desarrollo que figure en el balance.

    3. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas, antes de dotar, en su caso, la reserva legal.

    4. La distribución de dividendos a los socios se acordará en la junta general o por los administadores bajo las siguientes circunstancias:

    a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución incluido en la memoria.

    b) El reparto de un dividendo obligatorio a cuenta se contabilizará como un gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    c) En todo caso, el reparto del dividendo a cuenta está sujeto a las limitaciones establecidas en el apartado 2, considerando el beneficio devengado desde el fin del último ejercicio.

    5. La junta generál podrá distribuir el dividendo durante el ejercicio en el que se haya obtenido el resultado o en el ejercicio siguiente antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales y la aprobación de la aplicación del resultado del ejercicio anterior.

    6. El dividendo cuyo importe se espera pagar en el corto plazo se podrá valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. En caso contrario, la deuda se contabilizará por su valor actual y la valoración posterior del pasivo seguirá el criterio del coste amortizado.

    7. Cuando la sociedad acuerde el pago de un dividendo mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo, si el valor contable por el que están contabilizados los citados elementos es inferior al valor razonable de la deuda reconocida con el socio, en el momento de la baja se registrará un beneficio por la diferencia entre ambos importes.

Casos Prácticos



- Caso práctico distribución del resultado

Siguiente: Definición de prima de asistencia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos