ACCIONES PROPIAS
Contablemente así se denomina a las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta. La Ley de Sociedades de Capital (artículos 146 y siguientes) establece unas limitaciones en cuanto a la adquisición por parte de una sociedad de sus propias acciones, entre otras:- Autorización de la Junta General.
- El total de acciones propias no debe exceder del 10% del Capital Social.
- Las acciones propias han de estar desembolsadas íntegramente.
- Debe dotarse una reserva indisponible por un importe equivalente al de las acciones propias adquiridas sin disminuir el capital ni las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
- Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la Junta General de la sociedad.
- Cuando las acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
- Cuando las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.
- Cuando las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente al titular de dichas acciones.
- Cuenta Reservas para acciones propias (115).
- Cuenta Acciones propias en situaciones especiales (198).
- Cuenta Acciones propias para reducción de capital (199).
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 3 BOICAC 106/2016- Consulta 10 BOICAC 48/2001- Consulta 9 BOICAC 48/2001- Consulta 3 BOICAC 40/1999En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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