Definición de acciones propias

Glosario de términos contables

ACCIONES PROPIAS



    Contablemente así se denomina a las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta.

    La Ley de Sociedades de Capital (artículos 146 y siguientes) establece unas limitaciones en cuanto a la adquisición por parte de una sociedad de sus propias acciones, entre otras:
  1. Autorización de la Junta General.

  2. El total de acciones propias no debe exceder del 10% del Capital Social.

  3. Las acciones propias han de estar desembolsadas íntegramente.

  4. Debe dotarse una reserva indisponible por un importe equivalente al de las acciones propias adquiridas sin disminuir el capital ni las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
    La adquisición de acciones propias que no estén totalmente desembolsadas determinará la nulidad de la operación. La ley prevé también algunos casos en los que no es preciso que se cumplan los requisitos señalados:
  1. Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la Junta General de la sociedad.

  2. Cuando las acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.

  3. Cuando las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.

  4. Cuando las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente al titular de dichas acciones.
    En el Plan General de Cuentas, podemos encontrar distintas partidas que recogen estas problemáticas:
  1. Cuenta Reservas para acciones propias (115).

  2. Cuenta Acciones propias en situaciones especiales (198).

  3. Cuenta Acciones propias para reducción de capital (199).
    La amortización de acciones propias da lugar a una reducción del capital social que deberá realizarse cumpliendo los requisitos que exige la ley en cuanto a publicidad, garantías de terceros, etc. (art. 317 y siguientes Ley de Sociedades de Capital).

    Además la norma de valoración 10ª del PGC en su apartado a) establece:

    "La amortización de acciones propias dará lugar a la reducción del capital por el importe del nominal de dichas acciones. La diferencia, positiva o negativa, entre el precio de adquisición y el nominal de las acciones deberá cargarse o abonarse, respectivamente, a cuentas de Reservas".
    
    En el modelo del Balance del PGC se han colocado las acciones propias en dos epígrafes diferentes según que sean adquiridas con carácter de inmovilizado, en cuyo caso figuran en el epígrafe BV del activo, o como inversión temporal, que aparecen en el epígrafe DV también del activo, pero en este caso dentro del circulante en lugar de aparecer como inmovilizado.

    La cuenta acciones propias para la reducción de capital (199) debe aparecer en el pasivo con signo negativo y compensando a los fondos propios; si bien no ha sido incluida en el Balance pues es una cuenta transitoria y difícilmente aparecerá.

    No obstante AECA establece que "desde un punto de vista estricto las acciones propias son componentes negativos de los recursos propios, puesto que representan una merma de la financiación de los propietarios"; de ahí el pensamiento de que deberían haberse incluido con signo negativo dentro de los recursos propios, por su propio significado financiero.  

Jurisprudencia



- Consulta 3 BOICAC 106/2016
- Consulta 10 BOICAC 48/2001
- Consulta 9 BOICAC 48/2001
- Consulta 3 BOICAC 40/1999


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