4332. CLIENTES EMPRESAS DEL GRUPO, OPERACIONES DE FACTORING Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro sobre clientes cedidos en operaciones de «factoring», salvo cuando deban reflejarse en la
cuenta 436. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la cesión de los derechos, con abono, generalmente, a la
cuenta 430. b) Se abonará: b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la
cuenta 436. b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la
cuenta 650. La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la
cuenta 5209.