Cuenta Créditos a L/P

Notas sobre Créditos a Largo Plazo.


    La cuenta Créditos a largo plazo (252) recoge el valor de los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación.

    En el ejercicio anterior a aquel en el que se vaya a producir la devolución de los créditos concedidos, habremos de reclasificar la parte de crédito que va a ser devuelta en el ejercicio siguiente, de la forma:

XXXCréditos a Corto Plazo (542)
Créditos a Largo Plazo (252) XXX


XXXIntereses a Corto Plazo de créditos (547)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de créditos a Largo Plazo (7620) XXX


    Estos intereses se encuentran sometidos a una retención en origen del 19 %. La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor.
  • Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:

XXXBancos c/c (572)
Intereses a Corto Plazo de créditos (547) XXX


El caso expuesto se refiere a activos que han sido valorados a coste amortizado, bien por ser obligatorio (a largo plazo) o bien por haber elegido esta opción (a corto plazo) en vez de la de mantenidos para negociar (ver siguiente apartado). Esta clasificación realizada en la compra/formalización, debe mantenerse siempre durante la vida del activo en nuestros libros y se ha de referenciar en la memoria de nuestras cuentas anuales; por tanto puede serle de interés conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


Siguiente: Caso práctico de regularización contable de diferencias temporarias cuando cambia el tipo impositivo en un ejercicio.

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