913TRANSFERENCIA DE PÉRDIDAS POR COBERTURAS DE UNA INVERSIÓN NETA EN UN NEGOCIO EN EL EXTRANJERO
a) Se abonará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.
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