651Ayudas No Monetarias.
Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles. En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo.
En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Si la entidad está aplicando el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, las referencias que las propias definiciones de las cuentas hagan sobre las cuentas 204 y 599, no le resultarán aplicables.
Las cuentas diferenciadores de esta Adaptación Sectorial al PGC, respecto del propio PGC son, para el subgrupo 65. Ayudas Monetarias de la Entidad y otros Gastos de Gestión:
650. Ayudas monetarias
651. Ayudas no monetarias
653. Compensación de gastos por prestaciones de colaboración
654. Reembolsos de gastos al órgano de gobierno
655. Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad
656. Resultados de operaciones en común
6560. Beneficio transferido (gestor)
6561. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)
658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.
659. Otras pérdidas en gestión corriente
Así, este subgrupo muestra los gastos por ayudas monetarias y no monetarias derivadas del cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad, así como otros gastos de gestión de la misma.
En concreto, esta Cuenta 651 - Ayudas no monetarias, recoge el importe de las prestaciones de carácter no monetario concedidas a personas físicas o familias, así como a entidades, y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad.
También recoge el importe de las prestaciones de carácter no monetario que se realizan en régimen concertado a través de entidades o centros ajenos a la entidad; así como el importe de las ayudas relacionadas con la cooperación internacional.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 650.
- Si la ayuda no monetaria consiste en la cesión de un activo no monetario sin contraprestación durante un plazo inferior a la vida útil del activo cedido, conforme establece la norma de registro y valoración, se cargará por el importe del valor razonable del derecho de uso, con abono a la cuenta 283 compensadora del activo.
- Si la cesión se produce a perpetuidad, o por un período igual o superior a su vida útil, se cargará por el valor razonable del activo.
- En ambos casos, podrá originarse el correspondiente resultado.
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