548 IMPOSICIONES A CORTO PLAZO Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo. Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la
cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado. b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

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NRV 10.ª Contratos financieros particulares-
NRV 8.ª Activos financieros
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