206. APLICACIONES INFORMATICAS Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por la elaboración propia, con abono a la
cuenta 730 y, en su caso, a la
cuenta 201. b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la
cuenta 670.
- Definición de
aplicaciones informáticas 
Asiento de
titular de la explotación realiza aportación a la empresa de aplicaciones informáticasAsiento de
compra de aplicaciones informáticasAsiento de
adquisición de una página webAsiento de
venta de aplicaciones informáticas por importe mayor al de su valorAsiento de
venta de aplicaciones informáticas por importe menor al de su valorAsiento de
venta de aplicaciones informáticas por importe igual al de su valorAsiento de
desarrollo de aplicaciones informáticas por la propia empresa

-
NRV 5.ª Inmovilizado Intangible-
NRV 6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible-
Resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible
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