Contabilidad del embargo de nómina de un trabajador.

Tratamiento sobre el Embargo de Nómina a un Trabajador.


    Ante la notificación del embargo del sueldo de un trabajador, la empresa debe reflejar en la nómina del empleado objeto del embargo la minoración del importe total a cobrar por el mismo, quedando la empresa obligada a ingresar el importe embargado en la cuenta bancaria que al efecto figure en la notificación judicial o administrativa recibida.

    La empresa sigue teniendo la misma deuda para con el trabajador objeto del embargo que en condiciones normales, sin embargo "por mandato" parte de estas retribuciones deben retenerse y destinarse a otro organismo. En consecuencia, la obligación de pago habrá de ser realizada a personas distintas (trabajador y juzgado) por lo que debemos diferenciar las cuentas utilizadas.

    El Plan General de Contabilidad no establece una cuenta específica para este supuesto pero atendiento a su naturaleza debería ubicarse dentro del grupo 47 (Administraciones Públicas). En este sentido puede optar por crear una subcuenta dentro de:
  1. (473). Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

  2. (475). Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
    Por tanto, después de realizar el asiento de la nómina del trabajador como de costumbre, para registrar el embargo sólo debe diferenciar el destino del salario líquido del trabajador (cuenta 465) tal y como se establece en el asiento presentado:

    Se podría optar por reflejar el embargo en el mismo asiento de la nómina del trabajador, como ocurre con las cantidades detraídas por IRPF y Seguridad Social, pero en la práctica contable cotidiana de la empresa y, ante la no habitualidad de esta problemática en la generalidad de los trabajadores de la empresa e incluso dentro de la vida de un mismo trabajador de la empresa, preferimos dejar constancia de su salario líquido en la cuenta (465), para a posteriori realizar un apunte en otra cuenta distinta que justifique su destino.

    Por último, una vez realicemos el pago de la cantidad embargada en el Organismo que corresponda efectuaremos el siguiente registro:

XXXRetenciones por embargo de nómina (47--)
Bancos c/c (572) XXX


Recuerde que esta situación de embargo ha de ser comunicada al trabajador, debiéndosele entregar, una vez que la empresa haya realizado el correspondiente ingreso, el documento que justifique que la empresa ha cumplido con la obligación recibida por el juzgado, para de esta forma demostrar el pago realizado al trabajador y que este pueda presentarlo frente a terceros según corresponda.



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