Consulta nº 6 del BOICAC 80/DICIEMBRE DE 2009. Transferencia del resultado de ejercicios anteriores

BOICAC Nº 80/2009 - Consulta 6

CONSULTA:

    Sobre el criterio de presentación de la transferencia del resultado de un ejercicio a resultados de ejercicios anteriores, en la formulación del estado de cambios en el patrimonio neto.




RESPUESTA:


    De los términos en que está redactada la consulta parece desprenderse que se pregunta en qué columna del "Estado total de cambios en el patrimonio neto" debe figurar el importe del resultado obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior (200X-1), cuyo reparto se produce en el ejercicio de presentación de las cuentas anuales (200X).

    La respuesta se realiza bajo la hipótesis de que la empresa consultante aplica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. No obstante, en el supuesto de que la empresa hubiera optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), la conclusión sería similar, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones por razón de la diferente estructura del documento en el Plan de PYMES.

    La norma de elaboración de las cuentas anuales 8ª. Estado de cambios en el patrimonio neto (NECA 8ª), contenida en la tercera parte del citado Plan establece en el apartado 2 que:

    "Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

    2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.

    2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:

    La partida 4. "Distribución de dividendos" del epígrafe B.II o D.II "Operaciones con socios o propietarios".

    El epígrafe B.III o D.III "Otras variaciones del patrimonio neto", por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto."

    De acuerdo con lo anterior, el resultado obtenido en el ejercicio (200X-1) que luce en la agrupación C. SALDO, FINAL AÑO 200X-1, se reflejará en la misma columna y por el mismo importe en la agrupación D. SALDO AJUSTADO, INICIO AÑO 200X, salvo que hubiera que introducir algún ajuste motivado por un cambio de criterio o para subsanar un error acaecido en el ejercicio 200X-1.

    Tal y como indica el apartado 2.1 de la citada NECA 8ª, el resultado del ejercicio 200X-1 deberá traspasarse a la columna de resultados de ejercicios anteriores. Para mostrar dicha reclasificación se deberá emplear el epígrafe D.III. Otras variaciones del patrimonio neto. A tal efecto, la información que debe mostrar el estado de cambios en el patrimonio neto en dicho epígrafe es un ajuste negativo en la columna de resultado del ejercicio y otro positivo en la de resultados de ejercicios anteriores.

    En esa misma columna de resultados de ejercicios anteriores, pero con signo negativo, se reflejará la aplicación del resultado del ejercicio 200X-1 que corresponda a la distribución de dividendos, así como la parte destinada a reservas, que lucirán con signo positivo, respectivamente, en el epígrafe D.II.4 y en el epígrafe D.III del modelo.

    Por último, el resultado obtenido en el ejercicio 200X figurará en la columna de resultado del ejercicio en el epígrafe D.I. Total ingresos y gastos reconocidos, cuya aplicación tendrá lugar en ejercicios posteriores.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta nº 7 del BOICAC 80/DICIEMBRE DE 2009.deterioro de las existencias y de Inversiones Inmobiliarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos