Sobre el tratamiento contable que debe aplicarse a la contabilización de un documento denominado en una unidad de cuenta (pesetas o euros) diferente a la unidad de cuenta en la que se están registrando las operaciones en los libros de contabilidad.
RESPUESTA:
La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece un período transitorio que abarca desde el uno de enero de 1999 hasta el treinta y uno de diciembre de 2001, durante el cual la peseta, como unidad de cuenta, coexiste con el euro en cuanto subdivisión de aquél. El artículo 11 de la Ley antes citada, al establecer la forma de realizar el redondeo, dispone: "En los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar, cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar y se conviertan a la unidad monetaria peseta deberán redondearse por exceso o por defecto a la peseta más próxima..." Adicionalmente, en el apartado dos del citado artículo 11 se indica: "En ningún caso podrá modificarse el importe a pagar, liquidar o contabilizar como saldo final, como consecuencia de redondeos practicados en operaciones intermedias. A los efectos de este apartado, se entiende por operación intermedia aquélla en que el objeto inmediato de la operación no sea el pago, liquidación o contabilización como saldo final del correspondiente importe monetario." De acuerdo con lo indicado, el tratamiento a otorgar para el caso en que un documento (factura) esté constituido por un conjunto de importes cuya suma algebraica determina el importe a pagar o cobrar, y se exprese en una unidad de cuenta distinta de aquella en que se expresen los libros de contabilidad, será el resultado de aplicar el tipo de conversión y su correspondiente redondeo a las siguientes magnitudes: a) Al total incorporado al documento, que representa el importe a pagar o cobrar; que deberá contabilizarse de acuerdo con su naturaleza. b) A cada uno de los importes correspondientes a los distintos conceptos contenidos en el documento que deban contabilizarse en cuentas que integran elementos patrimoniales diferentes (distintas cuentas de activo, pasivo, gastos, ingresos, en particular descuentos por pronto pago, rappels, IVA soportado o repercutido, etc.); en definitiva, se trata de contabilizar el importe que corresponde a cada elemento patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad. Si existiera diferencia entre el importe obtenido en el apartado a) y la suma algebraica de los importes obtenidos según el apartado b), ésta se registrará en las partidas correspondientes a gastos o ingresos financieros, pudiéndose emplear para ello las cuentas recogidas en el artículo 11 de las "Normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro", aprobadas por Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre.
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