Consulta nº 4. BOICAC 85 de MARZO 2011. Aportación no dineraria de un negocio de valor negativo.

BOICAC Nº 85/2011 - Consulta 4



CONSULTA:

    Sobre el tratamiento contable de la aportación no dineraria de un negocio de "valor negativo".
    La consulta versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª "Operaciones entre empresas del grupo" del Plan General de Contabilidad (PGC), en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. En el escrito de consulta se recogen los siguientes antecedentes.

    a) La sociedad A es la dominante al 100% de las sociedades B, C y D.
    b) Las sociedades dependientes B, C y D constituyen un negocio.
    c) La sociedad A realiza una aportación no dineraria conjuntamente de B y D a la sociedad C.
    d) Antes de la aportación, los valores por los que A, en sus cuentas individuales, tiene registradas sus inversiones en B y D son positivos. Sin embargo, el valor del negocio D en el consolidado del Grupo, es negativo, si bien el valor consolidado de B es positivo y superior, en valor absoluto, al de D.

    A la vista de estos hechos, se pregunta sobre el tratamiento contable de la operación en la sociedad C y en la sociedad A.




RESPUESTA:

    En primer lugar es preciso señalar que la contestación se formula desde una perspectiva estrictamente contable sin entrar a valorar por tanto las implicaciones de otra índole, en particular las mercantiles, que pudieran derivarse de los hechos descritos en la pregunta.

    El reconocimiento en las cuentas anuales individuales de las pérdidas generadas por una sociedad participada tendrá como límite el propio valor de la participación. No obstante, si la sociedad dominante del grupo se compromete a absorber las pérdidas de la sociedad dependiente, se deberá dotar una provisión que ponga de manifiesto dicho compromiso en sintonía con lo dispuesto en la NRV 15ª. "Provisiones y contingencias" del PGC.

    Por el contrario, si la sociedad dominante no se comprometiese a asumir las citadas pérdidas, el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro que, en su caso, hubiera que reconocer tendrá como límite el precio de adquisición de la inversión.

    Entrando en el fondo de la cuestión planteada cabe señalar que la sociedad C deberá aplicar el criterio recogido en el apartado 2.1 de la NRV 21ª, circunstancia que en relación con la sociedad D pondrá de manifiesto la asunción de un pasivo, siempre que la sociedad C asuma el compromiso de absorber las citadas pérdidas, y el reconocimiento de la participación por un importe insignificante.

    La sociedad A dará de baja su participación en las sociedades aportadas y, en su caso, la correspondiente provisión, y reconocerá la inversión por el importe agregado por el que se reconozcan las sociedades B y D en la sociedad C.

Siguiente: Consulta nº 5. BOICAC 85 de MARZO 2011. Fusión entre sociedad dominante y su dependiente.

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