Consulta nº 3. BOICAC 84 de DICIEMBRE 2010. Compra de activo financiero sometido a acuerdo de inversión o pacto de accionistas

BOICAC Nº 84/2010 - Consulta 3

CONSULTA:

     Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un activo financiero sometido a lo que el consultante denomina un "Acuerdo de inversión", "Pacto de accionistas" y un "Acuerdo de desinversión".



RESPUESTA:

    Una sociedad (en adelante, sociedad M), firma un contrato con los accionistas de otra sociedad dominante de un grupo industrial (en adelante, sociedad X). Los citados accionistas son una persona física con el uno por ciento de X y la sociedad Y (íntegramente participada por dicha persona física) con el noventa y nueve por ciento (en adelante, los actuales accionistas).

    Los términos generales del contrato son los siguientes:

    a) La sociedad M realiza una inversión en la sociedad X, que jurídicamente se estructura mediante la suscripción de una participación minoritaria del capital social de X (que se describe en la consulta como "Acuerdo de inversión").
    b) Las partes convienen las condiciones en las que M ejercerá sus derechos políticos en la sociedad X (acuerdo que en la consulta se denomina "Pacto de accionistas").
    c) Por último, se fijan los términos en los que M podrá dejar de participar en la sociedad X (que se detallan en la consulta bajo la rúbrica de "Acuerdo de desinversión").

    En ejecución de los citados acuerdos y pacto, la sociedad M adquiere el veinte por ciento de X y otorga a los actuales accionistas una opción de compra irrevocable que puede ser ejercitada en un determinado período de tiempo. Por otro lado, los actuales accionistas conceden a M una opción de venta irrevocable que también puede ser ejercitada en un período de tiempo limitado y que comenzará a computarse una vez concluya el plazo para ejercer la opción de compra.

    Ambas opciones son gratuitas y el precio de ejercicio, el mismo para las dos, es un importe equivalente a la inversión realizada por M más una tasa interna de retorno que oscilará entre un diez y un veinte por ciento en función del EBITDA de las últimas cuentas anuales consolidadas cerradas y auditadas de la sociedad X.

    Por último, en el contrato se establecen una serie de condiciones para la enajenación de las acciones adquiridas por M en caso de no ejercitarse las opciones de compra o venta indicadas por causa que no sea imputable a M, como por ejemplo, la imposibilidad financiera de los accionistas actuales de atender el pago.

    La pregunta que se formula es la categoría en que debe encuadrarse la inversión realizada por M aplicando el nuevo Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

    El registro contable de cualquier operación requiere un previo análisis del fondo, económico y jurídico, de la misma, tal y como exige el artículo 34.2 del Código de Comercio y, en su desarrollo, el Marco Conceptual de la Contabilidad (en adelante, MCC) recogido en la primera parte del PGC, en cuya virtud, "en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica"

    En este sentido, para otorgar un adecuado tratamiento contable a los hechos descritos por el consultante la cuestión esencial que debe dilucidarse es si la existencia de las "opciones cruzadas" permite concluir desde un punto de vista económico racional que el acuerdo alcanzado origina el reconocimiento de un pasivo para los socios mayoritarios y un derecho de crédito por parte de los minoritarios, en este caso, la sociedad M, de acuerdo con lo previsto en el MCC y en sintonía con el criterio publicado en la consulta 7 del Boletín de este Instituto (BOICAC) nº 79, de septiembre de 2009.

    Si la respuesta es afirmativa, la contrapartida del pasivo para los socios mayoritarios será la participación que retienen los minoritarios, lo que con carácter general, debería llevar a la conclusión de que los actuales accionistas asumen los riesgos y ventajas del veinte por ciento de las acciones de X y que por lo tanto la sociedad M, una vez suscrito el acuerdo de desinversión, ha transmitido de manera sustancial los riesgos y beneficios de naturaleza económica inherentes a dichas acciones.

    El intercambio de opciones cruzadas entre los actuales accionistas y la sociedad M, cuyas condiciones son idénticas, con carácter general originará que en función de la evolución de los citados acuerdos, o bien los actuales accionistas ejerciten la opción de compra o bien que la sociedad M ejercite la opción de venta, convirtiéndose los actuales accionistas en ambos casos en los propietarios del cien por cien del capital social de X.

    No obstante, lo verdaderamente relevante a los efectos que nos ocupan es determinar si dicha transmisión se produce en el momento inicial, es decir, analizar si a la vista de los términos en que se fije el precio de ejercicio de las opciones puede concluirse que los actuales accionistas asumen desde dicho momento los riesgos y beneficios sustanciales de naturaleza económica del citado porcentaje.

    A la vista de los antecedentes que obran en la consulta, este Instituto considera que se ha producido la citada transferencia en el momento inicial y que la sociedad M deberá clasificar su inversión en la categoría de "Préstamos y partidas a cobrar" regulada en la norma de registro y valoración (NRV) 9ª. "Instrumentos financieros" del PGC, sobre la base de los siguientes argumentos:

    1.- Los flujos de efectivo asociados al activo financiero son de cuantía determinable, lo que a sensu contrario permite inferir la transmisión de los riesgos y beneficios a los actuales accionistas, por lo siguientes motivos:

    a) En todo caso, según manifiesta el consultante, el activo financiero genera una rentabilidad del diez por ciento sobre la inversión efectuada por M, y
    b) su reembolso se producirá en el intervalo que media entre el inicio del plazo de ejercicio de la opción de compra y el de finalización de la opción de venta. A tal efecto, los pactos de accionistas que suscribe M, en cuya virtud determinadas decisiones que afectan a la dirección del negocio solo podrán tomarse con el acuerdo de M se configuran como un medio para que esta última pueda garantizarse una gestión ordenada de su inversión en la sociedad X.

    2.- El activo no se negocia en un mercado activo.

    3.- Desde una perspectiva económica racional, no existe otra causa por la que el inversor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial que no sea el deterioro crediticio del deudor.

    A la vista de estos argumentos, para contabilizar el citado crédito puede traerse a colación por analogía el criterio aplicable a los préstamos participativos recogido en la consulta 1 publicada en el BOICAC nº 78, de junio de 2009.

    No obstante, en el supuesto excepcional de que las citadas opciones no llegasen a ejecutarse y que la sociedad M fuera restituida en la posición económica de un accionista ordinario, al amparo del acuerdo de desinversión, circunstancia que a su vez debería llevar a la conclusión del acuerdo de remuneración "predeterminada", el adecuado tratamiento contable de los hechos descritos en la consulta exigiría reclasificar el activo financiero en sintonía con los criterios de la NRV 9ª del PGC, lo que con carácter general llevaría a clasificar la inversión en la categoría de "Inversión en empresa multigrupo o asociada", según proceda, en la medida en que se mantenga el pacto de accionistas.


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