Consulta nº 2. BOICAC nº 67/2006. Amortización de inmovilizado material

BOICAC Nº 67/2006 - Consulta 2

CONSULTA:

   Sobre el registro contable y la amortización de un inmovilizado material y de los diversos elementos integrantes del mismo.



RESPUESTA:

El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en su tercera parte, definiciones y relaciones contables, incluye en el subgrupo 22. Inmovilizaciones Materiales, a los elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles. En este subgrupo se recogen las cuentas más habituales de los distintos tipos de activos materiales que están destinados a servir de forma duradera en la empresa, sin perjuicio de que las empresas puedan abrir cualquier otra cuenta que recoja la naturaleza concreta de sus elementos patrimoniales.

En aquellos casos en los que un activo esté formado por partes separables por naturaleza, que presenten una vida útil diferente, siempre que sean significativas, se deberá contabilizar por separado cada una de esas partes y amortizar cada una de ellas según lo establecido en la norma de valoración segunda, incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. Esto es, atendiendo a su vida útil teniendo en cuenta la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarles.

Por el contrario, los conjuntos de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, aún siendo separables por naturaleza, se contabilizarán como instalaciones técnicas si se trata de unidades complejas de uso especializado o, en otras instalaciones, si se trata de un conjunto de elementos distinto al indicado. No obstante se recuerda lo expuesto en la consulta 5 publicada en el Boletín de este Instituto nº 49, de marzo de 2002, al señalar que el Plan General de Contabilidad no tendrá carácter vinculante para los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos incluidos en la tercera parte de dicho Plan.

En cualquiera de los supuestos indicados serán de aplicación los criterios sobre reparaciones, renovaciones y ampliaciones reguladas en la Resolución de este Instituto de fecha 30 de julio de 1991, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material.

Siguiente: Consulta nº 3. BOICAC nº 67. Activación del resultado financiero en operación de permuta financiera.

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