Consulta nº 2. BOICAC 85 de MARZO 2011. Impacto del Real Decreto 1159/2010 en fusiones.

BOICAC Nº 85/2011 - Consulta 2

CONSULTA:

    Sobre el impacto del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en el acuerdo sobre la fecha de efectos contables de las fusiones entre empresas del grupo aprobadas en el año 2010, cuando bien el proyecto de fusión, o, en su caso, la aprobación por la Junta General, o incluso la inscripción de la operación se ha producido antes del 24 de septiembre de 2010, fecha de publicación del citado real decreto en el Boletín Oficial del Estado.



RESPUESTA:

    La Disposición final cuarta. Entrada en vigor del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, expresa:

    <>

    El criterio de la Abogacía del Estado de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la correcta interpretación de esta disposición está recogido en su informe de 29 de octubre de 2010, emitido a solicitud de este Instituto, en el que se concluye afirmando que los nuevos criterios tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010 en los siguientes términos:

    <<(...) las modificaciones incluidas en el Plan General de Contabilidad y las nuevas normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas se aplican en la formulación de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, según proceda, de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2010>>.

    En consecuencia, en todas las operaciones de fusión entre empresas del grupo aprobadas durante el ejercicio 2010, cuyo ejercicio económico se hubiera iniciado el 1 de enero, la fecha de efectos contables será el 1 de enero de 2010, salvo que la sociedad absorbida se hubiera incorporado al grupo con posterioridad.

    Si la fusión se hubiese inscrito antes del 25 de septiembre de 2010 la conclusión no varia.


Siguiente: Consulta nº 3. BOICAC 85 de MARZO 2011. Aportación no dineraria a una sociedad del grupo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos