Consulta nº 12. BOICAC 84 de DICIEMBRE 2010. Pérdidas por deterioro de inversiones de sociedad cooperativa de crédito

BOICAC Nº 84/2010 - Consulta 12

CONSULTA:

Sobre el tratamiento contable de las pérdidas por deterioro de las inversiones realizadas por una sociedad cooperativa con sección de crédito.



RESPUESTA:

    Las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas, aprobadas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre y el Boletín de este Instituto nº 56 se desarrollaron de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad de 1990 (PGC), teniendo por objeto adaptar las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales incluidas en el PGC a las condiciones concretas del sujeto contable.

    La Disposición transitoria quinta "Desarrollos normativos en materia contable", del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se pronuncia sobre la vigencia de estas normas en los siguientes términos:

    "1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

    En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
(...)

    4.Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009".

    Por otra parte, en la Introducción de las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas, aprobadas por la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, se establece su aplicación obligatoria a todas las cooperativas, indicando que, en todo lo no regulado en ellas, se aplicará el PGC, las adaptaciones sectoriales elaboradas atendiendo a la naturaleza de las actividades de determinados sectores y las resoluciones desarrolladas por el ICAC.

    No obstante, en relación con las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguro, la citada Introducción establece que deberán aplicar la normativa contable específica establecida para este tipo de entidades.

    Por su parte, la Ley 27/1999, de 16 de julio, que regula las cooperativas de competencia Estatal, dispone en su artículo 5. Secciones:

    "1. Los Estatutos de la cooperativa podrán prever y regular la constitución y funcionamiento de secciones, que desarrollen, dentro del objeto social, actividades económico-sociales específicas con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa
(...) . (..)

    4. Las cooperativas de cualquier clase excepto las de crédito, podrán tener, si sus Estatutos lo prevén, una sección de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma parte, limitando sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. El volumen de las operaciones activas de la sección de crédito en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento de los recursos propios de la cooperativa.

    5. Las cooperativas que dispongan de alguna sección estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales. "De acuerdo con las consideraciones anteriores, puede señalarse que la actividad desarrollada por la sección de crédito deberá regirse por la normativa contable general establecida para las sociedades cooperativas, es decir, la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas y en todo lo no regulado en ellas, se aplicará el PGC, las adaptaciones sectoriales elaboradas atendiendo a la naturaleza de las actividades de determinados sectores y las resoluciones desarrolladas por este Instituto.

    En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011 serán de aplicación las nuevas normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas aprobadas por la Orden 3360/2010, de 21 de diciembre, y que derogan a las aprobadas en el año 2003.

    El artículo 2 de la Orden 3360/2010, de 21 de diciembre, en sintonía con el antecedente del año 2003, dispone que en todo lo no modificado específicamente por las nuevas Normas será de aplicación el PGC así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones de este Instituto aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

    En particular, el apartado 3 aclara que en el caso de las cooperativas que dispongan de sección de crédito, en cuanto a ésta, seguirán la normativa contable específica que les sea de aplicación y, en su defecto, o para aquellos aspectos no contemplados en las mismas, las Normas contables aprobadas por la Orden 3360/2010, de 21 de diciembre.

    De lo anterior cabe extraer las siguientes conclusiones:

    1.- La contabilidad de la sección de crédito de la cooperativa está integrada en la contabilidad general de la sociedad sin que en consecuencia proceda reconocer resultados derivados de operaciones internas entre las distintas secciones que integran la cooperativa.

    2.- En particular, la corrección de valor de los créditos concedidos por la sociedad seguirá los criterios generales incluidos en el PGC, siéndoles de aplicación las normas específicas de desarrollo aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas, siempre que dichos criterios puedan identificarse como un desarrollo de los criterios contables generales regulados en el PGC

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