Consulta nº 10. BOICAC 84 de DICIEMBRE 2010. Derechos de pesca adquiridos de forma onerosa a un tercero.

BOICAC Nº 84/2010 - Consulta 10

CONSULTA:

    Sobre el tratamiento contable de los derechos de pesca adquiridos de forma onerosa a un tercero, por los que se obtiene el derecho a pescar en un determinado caladero durante un periodo de tiempo ilimitado.


RESPUESTA:

    El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define el inmovilizado intangible como los activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica (cuarta parte, definición del subgrupo 20). Estos elementos deben ser reconocidos en balance, siempre y cuando cumplan los criterios establecidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) y en las normas de registro y valoración (NRV).

    En particular, en relación con el reconocimiento de un inmovilizado de naturaleza intangible, la NRV 5ª. "Inmovilizado intangible" exige que además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el MCC, cumpla el criterio de identificabilidad, lo que implica cumplir alguno de los dos requisitos siguientes:

    "a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
     b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones."

    Por su parte, los activos se definen en el MCC como "bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro". Los activos deben reconocerse en el balance, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5º del MCC "cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad".

    De acuerdo con lo expuesto, si los derechos de pesca a que se refiere la consulta cumplen la definición y requisitos anteriores, se registrarán como un inmovilizado intangible por su precio de adquisición.

    Con posterioridad, si el inmovilizado intangible tuviera una vida útil indefinida (es decir, si analizando todos los factores relevantes no existe un límite previsible del periodo en el que el inmovilizado genera entradas de flujos netos de efectivo para la empresa) no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. No obstante, la vida útil del inmovilizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se tratara de un error.

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