Consulta 7 BOICAC nº 37/1999. Fecha en que debe contabilizarse una ampliación de capital

BOICAC Nº 37/1999 - Consulta 7

CONSULTA:

    Consulta sobre la fecha en que debe contabilizarse una ampliación de capital.



RESPUESTA:

    El artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, así como el Plan General de  Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en su cuarta parte, incluyen dentro de la agrupación A. Fondos propios, del pasivo del balance, el epígrafe A.I. con la denominación "Capital suscrito". A su vez, la tercera parte del Plan General de Contabilidad, "Definiciones y relaciones contables", incluye, entre las cuentas del subgrupo 10. Capital, la cuenta "Capital social" que se define como el capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil. Se indica en esta cuenta que tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las sociedades estimen conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.

    Sobre la base de todo lo anterior, cuando se trate de una ampliación de capital, ésta debe considerarse a efectos contables como tal cuando de acuerdo con la legislación mercantil haya cumplido los requisitos necesarios para ello, circunstancia que con carácter general se  produce cuando se realiza su inscripción en el Registro Mercantil, por lo que hasta que se produzca este hecho, la empresa deberá registrar contablemente los importes que pudiera haber recibido a cuenta de la futura ampliación como una deuda.

    Sin perjuicio de todo lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el apartado dedicado a los Fondos propios del modelo normal de la memoria, se solicita información sobre las ampliaciones de capital en curso, y que si la empresa formula el modelo abreviado de memoria, se incluirá información similar a la anterior en la medida que sea significativa.

Ejemplo

La Sociedad RCRCR,S.A., en la Junta General de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2002, toma, entre otros acuerdos la realización de una ampliación de capital por valor de 100.000 euros durante el último trimestre del año en curso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se acuerda la eliminación del derecho proferente de suscripción de las nuevas acciones.

Las acciones son ofrecidas en el mercado de capitales durante el mes de octubre de 2003, finalizando el plazo de suscripción el día 31 de octubre. Las entidades financieras transfieren a la cuenta corriente de ALFA, S.A., el importe correspondiente a la suscripción de 80.000 euros. Los restantes 20.000 euros son suscritos en la segunda quincena del mes de octubre.

Durante el mes de noviembre se cumple el resto de los requisitos legales y el día 1 de diciembre se inscribe en el Registro Mercantil la escritura de ampliación. Las nuevas acciones empezarán a cotizar en los mercados el día 1 de enero del año 2004.

Solución

Esta consulta plantea el hecho de que, mientras la ampliación no hay sido inscrita en el Registro Mercantil, las cantidades percibidas deben figurar como deudas. Así, al inicio del mes de octubre, por la emisión de las acciones:

100.000,00Acciones emitidas (109)
Capital Social (100)50.000,00
Prima de emisión o asunción (110)50.000,00
    Al 15 de octubre, por los desembolsos que se han recibido hasta esa fecha:
80.000,00Tesorería (57-)
Deudas a Corto Plazo con accionistas (521-)80.000,00
    Al 31 de octubre, por los desembolsos de los accionistas durante la segunda quincena de este mes:
20.000,00Tesorería (57-)
Deudas a Corto Plazo con accionistas (521-)20.000,00
    Por último, el día 1 de diciembre, cuando se produce la inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación de capital se hará:
100.000,00Deudas a Corto Plazo con accionistas (521-)
Acciones Emitidas (109)100.000,00
    En el caso de que se hubiese exigido el desembolso mínimo legal, esto es, el 25% del valor nominal y la totalidad de la prima de emisión, este último asiento hubiese sido:
62.500,00Deudas a Corto Plazo con accionistas (521-)
37.500,00Accionistas por desembolsos no exigidos (190)
Acciones Emitidas (109)100.000,00


Casos Prácticos



- Caso práctico Ampliación de capital


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