Consulta 5 BOICAC 102 Junio 2015. Determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas.
BOICAC Nº 102/2015 - Consulta 5
CONSULTA:
Sobre la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas.
RESPUESTA:
La normativa reguladora de la reducción obligatoria de capital (sociedades anónimas) y disolución por pérdidas (sociedades de capital) está recogida en el artículo 327 y 360, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.Adicionalmente para evaluar si la empresa está incursa en esas situaciones es preciso tener en cuenta la Disposición adicional única del Real Decreto Ley 10/2008, de 12 de diciembre, en la redacción introducida por la Disposición final séptima del Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial:"1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado Texto Refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.La consulta versa sobre si las pérdidas por deterioro excluidas del cómputo se refieren únicamente a las reconocidas en el propio ejercicio 2014 o a las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores.Este Instituto carece de competencias para interpretar aspectos de índole mercantil, distintos a los estrictamente contables, pero a la vista del literal de la norma que se ha transcrito y su evolución desde que fue aprobada en el ejercicio 2008 cabría hacer las siguientes observaciones.1. Las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias son las contabilizadas desde el ejercicio 2008.2. La regulación sobre las pérdidas por deterioro de préstamos y partidas a cobrar se incorpora en el ejercicio 2014, y 3. En general, esta normativa excepcional solo parece estar referida a los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014. Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2015 la citada regulación ha dejadode surtir efectos. A mayor abundamiento cabe señalar que la situación puntual de que la sociedad se encuentre en causa de disolución no implica por si misma que la entidad deje de aplicar el principio de empresa en funcionamiento.Sin embargo, si los administradores de la sociedad consideran que existen incertidumbres importantes sobre la posibilidad de que la sociedad siga funcionando normalmente, aunque sea con posterioridad alcierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad, o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo, la formulación de las cuentas anuales se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies