Consulta 4 BOICAC 53/2003. Venta con Aplazamiento de pago inferior al año

BOICAC Nº 53/2003 - Consulta 4

CONSULTA:

      Consulta sobre el tratamiento contable de una venta que se contrata con una cláusula que incluye unos intereses derivados por el aplazamiento del pago con vencimiento inferior a un año.



RESPUESTA:

    La norma de valoración duodécima, contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, dispone que los deudores y acreedores por operaciones de tráfico figurarán en el balance por su valor nominal.

    Por otro lado la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" en la norma segunda, apartado a) define lo que se entiende por actividad ordinaria de una empresa, entendiendo como tal la que realiza la empresa con regularidad en el ejercicio de su giro o tráfico habitual o típico y además dispone que estas ventas se valorarán por el importe facturado en el caso de pago con vencimiento inferior a un año.

    De ello se desprende que si hubiese intereses implícitos incorporados a esa facturación, dicho importe figurará en el haber de la cuenta de pérdidas y ganancias, en la agrupación 1 del modelo normal o en la partida 1.a del modelo abreviado, modelos contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.

    Si la operación de tráfico a que se hace referencia tuviese un vencimiento superior al año deberá registrarse en el balance como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios", imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero tal y como queda recogido en la norma de valoración duodécima anteriormente citada.










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