Consulta 4 BOICAC 49. Donación realizada por una sociedad a una entidad sin ánimo de lucro.

BOICAC Nº 49/2002 - Consulta 4

CONSULTA:

    Consulta sobre el tratamiento contable de la donación realizada por una sociedad anónima a una entidad sin ánimos de lucro.




RESPUESTA:

    La consulta plantea una situación en la que una sociedad anónima, una vez determinado el beneficio del ejercicio, decide realizar una donación a una entidad sin ánimo de lucro.

    En este sentido cabe señalar que en la consulta nº 1 del BOICAC Nº 21 (abril 1995), sobre la consideración contable de la retribución de los administradores de una sociedad se establece que:

    "(...) la distribución del resultado debe identificarse con el reparto del importe de los beneficios o pérdidas de la sociedad después de haber computado todos los gastos o remuneraciones calculados sobre la magnitud del beneficio, logrando de esta forma que la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que aparece en el balance formando parte de los fondos propios de una sociedad, sea precisamente la cantidad atribuible a los socios, de forma que o bien se repartirán vía dividendos o serán destinadas a reservas formando parte de la financiación propia de la empresa, pero en todo caso sin que ningún tercero ajeno a la propiedad de la empresa pueda ser partícipe de su reparto".

    De lo anterior se desprende que la calificación contable que procede hacer respecto de la donación efectuada es la de un gasto, independientemente de que la magnitud de la que se parta para determinar la cuantía de la donación sea el beneficio obtenido en el ejercicio.

    Respecto al tratamiento contable que cabe aplicar a tales donaciones, será de aplicación lo dispuesto en la norma primera apartado 1.2.b) de la Resolución de 30 de julio de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en relación con la contabilización de las donaciones de inmovilizado material, que desde el punto de vista del donante, se califican como gasto extraordinario.

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