Consulta 3 BOICAC 105 Marzo 2016. Contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas.

BOICAC Nº 105/2016 - Consulta 3

CONSULTA:

    Sobre la forma de contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente.




RESPUESTA:

    La norma de registro y valoración (NRV) 13ª. Impuestos sobre beneficios del Plan General de Contabilidad, en su apartado 2.1, al definir las diferencias temporarias señala que éstas se producen:

    " (...) b) En otros casos, tales como: - En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible (...)"

    Las subvenciones de capital reconocidas directamente en el patrimonio neto constituyen un ingreso cuya imputación a la base imponible se producirá en los periodos impositivos siguientes, circunstancia que pone de manifiesto la citada diferencia temporaria, que desde la lógica del denominado enfoque de balance cabría atribuir a un pasivo sin valor en libros pero con una base fiscal equivalente a la tributación diferida.

    Por otro lado, el apartado 4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios, tercer párrafo, de la citada NRV 13ª estipula que: "El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con (...) el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención".

    Por lo tanto, en el momento del reconocimiento de la subvención en el patrimonio deberá registrarse el correspondiente pasivo por impuesto diferido, cuya reversión se irá produciendo a medida que se vaya imputando la subvención a la cuenta de resultados.

    A mayor abundamiento se informa que la interpretación de este Instituto sobre el tratamiento contable del reconocimiento de activos por impuestos diferidos derivados del derecho a compensar bases imponibles negativas está publicada en la consulta 10 del BOICAC nº 80, cuyo contenido se ha reproducido, en líneas generales, en la Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios.

Siguiente: Consulta 4 BOICAC 105 Marzo 2016. Sobre el tratamiento contable de los ingresos generados durante el periodo de prueba del activo.

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