Consulta 2 BOICAC 58. Fondo de educación y promoción de cooperativas

BOICAC Nº 58/2004 - Consulta 2

CONSULTA:

   Consultas sobre el tratamiento contable del fondo de educación, formación y promoción en una sociedad cooperativa.



RESPUESTA:

    En virtud de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se han desarrollado las Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas, aprobadas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre y en el Boletín Oficial de este Instituto nº 56.

    Cabe señalar que si bien las citadas Normas tienen por objeto adaptar las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas de estos sujetos contables, en su desarrollo también se hace referencia a determinadas cuentas específicas que se proponen para la contabilización de las operaciones, sin perjuicio del carácter facultativo de éstas, en relación con su numeración y denominación, de conformidad con la norma general incluida en el artículo 2 del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

    El "Fondo de Educación, Formación y Promoción", regulado en la norma sexta, se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y a la comunidad en general, por lo que su dotación, es un gasto específico para la cooperativa, con unas características particulares, sobre las que se debe ofrecer información en la memoria.

    Así pues, la dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio.

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