Consulta 2 BOICAC 50. Diferencias de Cambio

BOICAC Nº 50/2002 - Consulta 2

CONSULTA:

    Consulta sobre el tratamiento de las diferencia de cambio en los títulos de renta variable en moneda distinta del euro.



RESPUESTA:

    La consulta plantea la valoración de unas participaciones en el capital de una sociedad filial materializadas en moneda distinta del euro y, en su caso, la oportuna corrección valorativa a efectuar sobre ellas.

    La norma de valoración 14ª. Diferencias de cambio en moneda extranjera (a raíz de la entrada en vigor del euro debe entenderse moneda distinta del euro), contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en relación con los valores de renta variable establece que:

    "Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado".

    En cuanto a la valoración de las participaciones en el capital de una sociedad filial con carácter general se atenderá a lo dispuesto en la norma de valoración 8ª. Valores negociables, contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. Es decir, en un principio, las participaciones se incorporarán al patrimonio de la sociedad compradora por el precio de adquisición satisfecho, incluidos los gastos inherentes a la operación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    Respecto a las correcciones valorativas de las participaciones en el capital, la citada norma de valoración contempla para las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, teniendo en cuenta la definición a este respecto recogida en la norma de elaboración 11ª de las cuentas anuales contenida en la cuarta parte del Plan, el mismo tratamiento que para las participaciones en el capital no admitidas a cotización en un mercado secundario organizado, independientemente de que las citadas participaciones en el capital estén o no admitidas a cotizacion dichos mercados; es decir, deberán dotarse las provisiones necesarias en aquellos casos en que el precio de adquisición de las citadas participaciones sea superior al valor teórico contable que corresponda a las mismas, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.

    De lo expuesto anteriormente se desprende que las participaciones en el capital de una sociedad filial materializadas en moneda distinta del euro figurarán en el activo del balance de la sociedad tenedora de las participaciones por su precio de adquisición, para lo que se aplicará el tipo de cambio vigente en dicha fecha.

    Adicionalmente, hay que tener en cuenta que, al menos al final del ejercicio, cuando este precio de adquisición sea superior al resultado de aplicar el tipo de cambio vigente en dicho momento al valor teórico contable que corresponde a estas participaciones, corregido por el importe de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la adquisición y que subsistan en ese momento, se deberá dotar la correspondiente provisión por depreciación de los valores negociables considerando el efecto conjunto.


Siguiente: Consulta 3 BOICAC 50. Adaptación Sectorial concesionaria de autopistas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos