Consulta 10 BOICAC 48/2001. Adquisición de Acciones Propias sin acuerdo de reducción de capital pero se propondrá en el ejercicio siguente en la junta

BOICAC Nº 48/2001 - Consulta 10

CONSULTA:

    Consulta sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias, sin acuerdo de la juanta general de accionistas para reducción de capital, si bien el órgano de administración acuerda que en el ejercicio siguiente propondrá a la junta la reducción de capital.



RESPUESTA:

    Al respecto cabe indicar, que de acuerdo con la doctrina emanada de este Instituto, para un caso que se entiende similar desde la perspectiva del empleo de ciertas calificaciones que devienen del campo jurídico, como es la ampliación de capital, sólo se considera como tal cuando se cumplan todas las formalidades que el ordenamiento jurídico impone para ello, tal y como se expresó en la consulta número 7 del BOICAC número 37.

    De conformidad con el criterio allí recogido, debe considerarse que si el requisito que debe afectar a una acción propia para que forme parte de los fondos propios, como partida minoradora, no se cumple, debe tratarse como un activo y sólo cuando cumpla los requisitos establecidos en nuestra legislación mercantil, en particular el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, es cuando se puede calificar como fondos propios.

    Dicho aspecto preserva la calificación de una partida que está sometida a ciertos condicionamientos jurídicos, ya que en otro caso, se perjudicaría tal calificación y estaría sometido al propósito del mismo órgano que formula las cuentas anuales.



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