Consulta 1.BOICAC 59. Registro contable de facturas rectificativas

BOICAC Nº 59/2004 - Consulta 1

CONSULTA:

   Consulta sobre el tratamiento contable aplicable a las facturas o documentos sustitutivos rectificativos.



RESPUESTA:

    El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y que dispone la obligación de expedir una factura o documento sustitutivo rectificativo en relación con los supuestos y operaciones previstas en los apartados 1 y 2 de su artículo 13, carece de incidencia desde una perspectiva estrictamente contable.

    Por tanto, con independencia de las nuevas obligaciones formales, tanto el emisor como el receptor de la factura o documento sustitutivo rectificativo, deberán seguir contabilizando los ajustes derivados de las operaciones que hayan motivado su expedición, aplicando los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
    En particular, los previstos en las normas de valoración 15ª. Impuesto sobre el Valor Añadido, 17ª. Compras y otros gastos y 18ª. Ventas y otros ingresos.

    La regulación aprobada, en ningún caso ha originado un cambio en el tratamiento contable que resultaba de aplicación a estas operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la citada normativa.

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