Constructoras. NV 13ª. Existencias

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Constructoras.

13.ª Existencias.



1. Valoración.


    Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

2. Precio de adquisición.


    El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción.


    El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los costes directamente imputables a la obra. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a la obra de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de construcción.

4. Correcciones de valor.


    Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. Es especialmente aplicable al caso particular de que en las existencias de obras en curso figuren importes correspondientes a reformados, añadidos y modificaciones de obra.  

    A los efectos de realizar las correcciones valorativas, se entenderá por valor de mercado:
  1. Para los materiales, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor.

  2. Para existencias comerciales y obras terminadas, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.

  3. Para los productos y obras en curso, el valor de realización de los productos y obras terminadas correspondientes, deducidos la totalidad de costes pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.
    No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

    Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse si la empresa los considera más convenientes para su gestión.

    En casos excepcionales y para determinados sectores de actividad se podrán valorar ciertas materias primas y consumibles por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que se renueven constantemente.

  2. Que su valor global y composición no varíen sensiblemente.

  3. Que dicho valor global sea de importancia secundaria para la empresa.
    La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.

5. Normas particulares de existencias.


    En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes, obras y derechos que en cada caso se indican:
Trabajos auxiliares para ejecución de obras

  1. Instalaciones generales y específicas: se imputarán durante el período de la obra u obras con las que se encuentren directamente relacionadas. Esta imputación se realizará linealmente en el período de duración de la obra o proporcionalmente a la relación entre coste incurridos y costes totalmente previstos de obra.

  2. Gastos de retirada, liquidación de obras y otros: se valorarán según la mejor estimación posible, imputándose de la misma forma que lo señalado en el párrafo anterior para instalaciones generales y específicas.
Bienes recibidos por cobro de créditos

    Se valorarán por el importe por el que figure en cuentas el crédito correspondiente al bien recibido, más todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de esta operación, o al precio de mercado si éste fuese menor.

    Se contabilizarán como obra en curso los bienes recibidos por cobro de créditos que se encuentren en curso de ejecución. Si después se decidiese incluirlos en el inmovilizado se incorporarán a través del subgrupo 73. En este caso los gastos que se originen hasta terminarlos se cargarán a las cuentas que correspondan del grupo 6 y a fin de ejercicio se incorporarán asimismo al inmovilizado a través del subgrupo 73.

    En el caso de que los bienes recibidos por cobro de créditos sean bienes producidos por la empresa, la incorporación de los bienes al activo de la misma se realizará por el coste de producción.
Gastos iniciales de anteproyecto o proyecto de obras

    Los gastos iniciales de anteproyecto o proyecto, anteriores a su adjudicación, se valorarán por los realmente incurridos, hasta tanto no se conozca si el proyecto ha sido o no adjudicado. De no serlo se imputarán a los resultados del ejercicio y caso de serlo se imputarán conforme a lo indicado en el párrafo a) anterior para instalaciones generales y específicas.

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