ASIENTO de: COMPRA EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES DENTRO DEL TAI
Compras de servicios (605) a Proveedores de servicios (
400-) ---x---

Para que una Agencia de Viajes pueda acogerse al
Régimen Especial de Agencias de Viajes se deben cumplir las condiciones establecidas en el
artículo 141 de la
Ley 37/1992 del Impuesto de Valor Añadido (LIVA). En este caso, suponemos que la agencia cumple las condiciones para acogerse al Régimen Especial de Agencias de Viajes. En este régimen y para la operación referenciada existirán dos facturas: una
del mayorista al minorista por la venta del servicio donde no se desglosa IVA y otra factura de
la agencia minorista al cliente donde tampoco se desglosa IVA pero debe aparecer
"factura emitida en régimen especial". Según el
artículo 146 de la
Ley 37/1992 del Impuesto de Valor Añadido, las agencias que apliquen el
Régimen Especial de Agencias de Viajes no podrán deducir el IVA soportado en las compras que se se realicen en beneficio del viajero; es decir, aunque la compra lleve IVA irá incluido, incrementando el valor de compra, en la cuenta (605) ocasionando mayores gastos (no se contabiliza el IVA por separado). Observemos que hemos personalizado la cuenta (605) Compras de Servicios para diferenciarla de la cuenta (
600) Compra de mercaderías, si bien esta personalización quedaría en mayor
"del contable" en cuestión; en el mismo sentido nos referimos a la cuenta (400) Proveedores de servicios. Posteriormente, cuando la agencia paga al proveedor mayorista se realiza el asiento:
(400) Proveedores de servicios a (572) Bancos ---x---
EJEMPLO PRÁCTICO
La agencia SuperContable hace una reserva de alojamiento para un hotel en Madrid a un mayorista XX por 100 euros para venderlo por cuenta propia a un cliente. Por la compra de la reserva del hotel, SuperContable lo registra con el IVA incluido como mayor importe de la compra, y se genera una deuda pendiente con el mayorista XX:
(El coste es de 100 + IVA 10%= 110 euros) 110 (605) Compra de servicios a (400) Proveedor mayorista XX 110 ---x--- En el momento que SuperContable le paga al mayorista XX por la deuda contraida:
110 (400) Proveedor mayorista XX a (572) Bancos 110 ---x---
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.